Derecho a permanecer

Si ha recibido la carta de resolución de la Oficina de Protección Internacional y se le ha denegado tanto el estatuto de refugiado como el de protección subsidiaria, es posible que tenga derecho a permanecer en el país durante un determinado periodo de tiempo.

Las excepciones a esta norma son las siguientes:

  • Si su solicitud se ha tramitado mediante el procedimiento acelerado o el procedimiento de asilo en frontera, y ha sido desestimada por carecer de fundamento o por carecer manifiestamente de fundamento, no tiene derecho a permanecer en el país, independientemente de si recurre o no esta decisión
  • A menos que seas un menor no acompañado, si se ha decidido desestimar tu solicitud por ser inadmisible y te encuentras en alguna de las siguientes situaciones, debes no tienes derecho a permanecer en el país, independientemente de si recurres esta decisión o no:
    • Su solicitud es una solicitud posterior y no ha surgido ni ha presentado usted ninguna información nueva relevante
    • Se considera que un país fuera de la UE es tu primer país de asilo
    • Se considera que un país fuera de la UE es un tercer país seguro para ti
    • Otro país de la UE ya te ha concedido el estatuto de refugiado o el estatuto de protección subsidiaria
    • La Corte Penal Internacional o un tribunal internacional te ha proporcionado, o está en proceso de proporcionarte, un reasentamiento seguro en otro país de la UE o en un tercer país
    • Se le ha notificado una orden de expulsión, una orden de retorno o una resolución de retorno, y ha presentado su solicitud más de 7 días hábiles después de haberla recibido.
  • Tu solicitud se ha considerado retirada de forma implícita, o
  • Se ha decidido desestimar su solicitud posterior por considerarla infundada o manifiestamente infundada.

Si ninguna de las situaciones anteriores se aplica a su caso, tendrá derecho a permanecer en el país hasta que expire el plazo para presentar un recurso; y, si decide presentar un recurso dentro de ese plazo, podrá solicitar que se le conceda el derecho a permanecer en el país hasta que se resuelva su recurso.

Una vez tomada tu decisión

Cómo solicitar el derecho de residencia

Si ha recibido la carta de resolución y se le ha denegado tanto el estatuto de refugiado como el de protección subsidiaria, y no se aplica a su caso ninguna de las excepciones mencionadas anteriormente, puede presentar ante el Tribunal una solicitud de permanencia por escrito. Es importante que consulte la carta de resolución para conocer el plazo de presentación de este formulario, ya que no se aceptarán las solicitudes presentadas fuera de plazo.