Libertad de información

El artículo 8 de la Ley de Libertad de Información de 2014 exige a los organismos sujetos a dicha ley que preparen y publiquen, de forma rutinaria y al margen del procedimiento de la Ley de Libertad de Información, la mayor cantidad de información posible de manera abierta y accesible, teniendo en cuenta los principios de apertura, transparencia y rendición de cuentas establecidos en los artículos 8(5) y 11(3) de la Ley. Esto permite la publicación o la facilitación de documentos al margen de la FOI, siempre que dicha publicación o facilitación de acceso no esté prohibida por la ley. El programa obliga a los organismos sujetos a la FOI a poner la información a disposición del público como parte de sus actividades habituales, de conformidad con este programa.

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Tribunal de Apelación en materia de Asilo y Retornos
6/7 Hanover Street East
Dublín 2
D02 W320
Irlanda

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