Qué hacemos

El Tribunal de Apelaciones en materia de Asilo y Retornos se creó en junio de 2026, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Protección Internacional de 2026. El Tribunal es un órgano independiente por ley y ejerce una función cuasi judicial.

Las funciones del Tribunal, de los funcionarios encargados de los recursos y del personal se recogen en la Parte 13 de la Ley de 2026.

La Ley, en particular su parte 8, establece las diversas normas jurídicas en las que se basa el Tribunal a la hora de tramitar los recursos que son de su competencia. Estas normas jurídicas han sido complementadas por la Unión Europea mediante el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración (AMMR) 2024/1351. El Tribunal también resuelve los recursos con arreglo al Reglamento de las Comunidades Europeas (Condiciones de acogida) de 2018-2021.

El ámbito de competencia legal actual del Tribunal consiste en resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones de primera instancia en relación con:

  • Protección internacional
  • Inadmisibilidad de una solicitud de protección internacional
  • Restricción de la libertad de circulación
  • Renuncia tácita
  • Decisiones sobre traspasos
  • Solicitudes infundadas y manifiestamente infundadas
  • Condiciones de acogida de los solicitantes en el proceso de protección internacional.

El Tribunal es de carácter inquisitivo y independiente en el ejercicio de sus funciones. Los funcionarios encargados de los recursos deben garantizar que los recursos que se les asignen se tramiten de manera eficiente y se resuelvan dentro de los plazos legales. El Tribunal dicta resoluciones justas y conformes a los principios de la justicia natural.