Audiencias orales
Algunos recursos presentados ante la TARA pueden incluir una vista oral como parte del procedimiento
Acerca de las audiencias orales
En virtud de la Ley de Protección Internacional de 2026 (artículo 191), el Tribunal resolverá su recurso sin celebrar una vista oral, salvo que usted haya solicitado una vista y el funcionario de apelaciones asignado considere que no es posible examinar el recurso en su totalidad sin ella.
Las audiencias orales pueden celebrarse en nuestra oficina de Hanover Street, en Citywest, o en línea.
En una audiencia, ya sea en línea o presencial, estarán presentes las siguientes personas:
- Un funcionario de apelaciones
- El recurrente (usted mismo) y su representante legal
- Un funcionario ponente (cuando proceda): se trata de un funcionario que representa al Ministro de Justicia, Interior y Migración y cuya función consiste en explicar al Tribunal la resolución objeto de recurso.
- Si es necesario, un intérprete que hable un idioma que usted entienda
- Testigos (si los hubiera)
Audiencias en línea
Las audiencias también podrán celebrarse en línea a través de la (plataforma por confirmar).
Los participantes en la audiencia recibirán un enlace para acceder a la sala de la audiencia en línea antes de que esta tenga lugar. Por favor, no comparta este enlace con nadie que no haya sido invitado oficialmente a la audiencia.
Si es posible, asista a la audiencia en línea desde un ordenador o un portátil. Si no dispone de ordenador, es posible que su representante legal pueda proporcionarle uno.
Es importante que te conectes a la vista desde un lugar privado, donde no te molesten. Aparte de tu representante legal, no debe haber nadie más en la habitación contigo. Si algún familiar participa en la vista como testigo o como co-recurrente, es probable que se le pida que abandone la sala mientras prestas declaración.
La grabación personal de una vista constituye un delito, de conformidad conel artículo 31, apartado 5, letra a), de la Ley de 2020 sobre Derecho Civil y Penal (Disposiciones Varias). Como se ha señalado anteriormente, el Tribunal realizará una grabación de audio de la vista.
Audiencias presenciales
Si la audiencia es presencial, le rogamos que llegue 15 minutos antes de la hora prevista para su inicio. Al llegar, diríjase al agente de seguridad, que se encuentra justo al entrar por la puerta principal del edificio. A continuación, le acompañarán a la zona de recepción, donde un miembro del personal le pedirá que espere hasta que comience la audiencia.
Cuando la vista esté a punto de comenzar, un miembro del personal le acompañará a la sala de audiencias. Al comienzo de la audiencia, se le pedirá que preste juramento sobre un libro sagrado de su religión, o que haga una declaración solemne si no es creyente. En la mayoría de los casos, se le pedirá que preste declaración en la audiencia, lo que significa que primero deberá responder a las preguntas de su representante legal y, a continuación, a las del funcionario que presenta el caso. El funcionario de apelaciones también podrá formularle preguntas.
El Tribunal hace todo lo posible por dictar sus resoluciones sin demora.
En las salas de audiencia hay agua disponible. Si necesita hacer una pausa durante la audiencia, diríjase al funcionario encargado de las apelaciones.
En ocasiones, se puede citar a un testigo para que asista a una vista oral. Se le pedirá que permanezca fuera de la sala de audiencias hasta que el funcionario de apelaciones le llame para que entre.