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Si no estás seguro de si tu caso entra dentro del ámbito de competencia TARA, ponte en contacto con nosotros o consulta con tu representante legal.
Nota:
TARA los recursos de apelación con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Protección Internacional de 2026.
El Tribunal de Apelación en materia de Protección Internacional (IPAT) seguirá funcionando y tramitando los recursos interpuestos al amparo de la Ley de Protección Internacional de 2015 (en su versión modificada), es decir, aquellas solicitudes sobre las que la Oficina de Protección Internacional haya resuelto antes del 12 de junio de 2026.
Si has solicitado protección internacional antes del 12 de junio de 2026 y has recibido una resolución en primera instancia, ponte en contacto con el IPAT si desea recurrir dicha resolución.
Ten en cuenta que TARA no TARA ningún correo electrónico ni correspondencia enviada a IPAT, y viceversa. Asegúrate de utilizar la dirección de correo electrónico correcta al comunicarte con cualquiera de los dos tribunales.
Si eres un solicitante que se representa a sí mismo y no puedes utilizar el Portal para Solicitantes de Protección Internacional debido a que necesitas apoyo adicional, visita nuestra página de Asistencia en materia de accesibilidad haciendo clic en el siguiente enlace: Asistencia adicional y ayuda en materia de accesibilidad – Tribunal de Apelaciones en materia de Asilo y Retornos
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