Recursos en materia de protección internacional
Recursos en materia de protección internacional en virtud de la Ley de Protección Internacional de 2026
Recursos en materia de protección internacional en virtud de la Ley de Protección Internacional de 2026
Si ha solicitado protección internacional a partir del 12 de junio de 2026 y su solicitud ya ha sido resuelta, habrá recibido una carta de resolución en la que se indique una de las siguientes opciones:
- 1
Se le ha concedido el estatuto de refugiado, o
- 2
Se le ha denegado el estatuto de refugiado, pero se le ha concedido el estatuto de protección subsidiaria, o
- 3
Se le ha denegado tanto el estatuto de refugiado como el estatuto de protección subsidiaria
Si en su resolución se indica el punto 2 o el 3 anteriores, puede recurrir dicha resolución ante el Tribunal de Apelaciones en materia de Asilo y Retornos.
Nota: Si ha solicitado protección internacional antes del 12 de junio de 2026 y ya se ha resuelto su solicitud, póngase en contacto con el Tribunal de Apelación de Protección Internacional si desea presentar un recurso.
Es importante que compruebes tu carta de resolución para saber de cuánto tiempo dispones para presentar tu recurso. Los recursos ordinarios deben presentarse en el plazo de un mes a partir de la recepción de la resolución. Los recursos acelerados deben presentarse en el plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la resolución. Para obtener más información sobre los recursos acelerados, consulta el artículo 173, apartado 1, de la Ley de Protección Internacional de 2026.
Si aún no cuenta con un representante legal, puede solicitar asistencia jurídica gratuita para su recurso. Para obtener más información sobre cómo hacerlo, haga clic en «Legal Aid Board» o envíeles un correo electrónico a [email protected].
Si lo desea, puede solicitar que se celebre una audiencia oral como parte de su recurso. Para obtener más información sobre cómo hacerlo, haga clic en «Audiencias orales».
Si desea permanecer en este país hasta que se resuelva su recurso, debe presentar una solicitud ante el Tribunal de Apelaciones de Asilo y Retornos en un plazo de 10 días a partir de la recepción de la carta en la que se le comunica la resolución. Para obtener más información sobre cómo hacerlo, haga clic en «Derecho a permanecer» o consulte el artículo 189 de la Ley de Protección Internacional de 2026.