Plazos para cada tipo de recurso

Esta página se actualizará en breve. Gracias por tu paciencia.

Plazos para los recurrentes – Recursos

Cuando un solicitante recibe una notificación sobre su solicitud de protección internacional, dispone del siguiente plazo para presentar su recurso ante el Tribunal de Apelaciones de Asilo y Retornos:

Decisión sobre la transferencia

1 semana

Véase S.140(1)

Procedimiento fronterizo

10 días

Véase S.187(3)

Procedimiento acelerado

10 días

Véase S.187(3)

Resolución de devolución sin resolución relacionada

10 días

Véase S.187(5)

Condiciones de recepción

Renuncia tácita

1 mes (o 10 días si se opta por el curso intensivo)

Véase S.187(2 y 3)

Inadmisible

1 mes (o 10 días si se opta por el curso intensivo)

Véase S.187(2 y 3)

Infundada o manifiestamente infundada

1 mes (o 10 días si se trata de un procedimiento acelerado o fronterizo)

Véase S.187(2 y 3)

Resolución de devolución con la resolución correspondiente

1 mes (o 10 días si se trata de un procedimiento acelerado o fronterizo)

Véase S.187(2 y 3)

Procedimiento estándar

1 mes

Véase S.187(2)

Plazos para los recurrentes: solicitud de permanencia en el Estado mientras se resuelve el recurso

La solicitud para permanecer en el Estado mientras se resuelve el recurso debe presentarse en un plazo de 10 días a partir de la fecha de la notificación de la resolución objeto del recurso.

Plazos para los recurrentes: desistimiento tácito

Si el recurrente no comparece en la vista oral, deberá presentar una explicación satisfactoria ante el Tribunal en un plazo de tres días. De no hacerlo, se considerará que ha desistido de su recurso.